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„Nordstreet“ ha recibido una licencia europea de financiación colectiva

El Banco de Lituania ha otorgado a "Nordstreet" una licencia de proveedor de servicios de financiación colectiva de acuerdo con el Reglamento de Financiación Colectiva Europeo (Reglamento sobre Proveedores de Servicios de Financiación Colectiva Europeos), vigente en la Unión Europea (UE) y en los países del Espacio Económico Europeo (EEE).

Esta licencia nos permitirá operar de manera más amplia, otorgará más sistematicidad a nuestras operaciones y nos abrirá nuevas oportunidades tanto a nosotros como a ustedes.

Informamos a las partes interesadas sobre las diferencias entre la nueva y la antigua licencia.

• El Reglamento de Financiación Colectiva (ECSP) permite ofrecer servicios en todos los países de la UE y el EEE;

• Los inversores se dividirán en grupos (con y sin experiencia en inversiones);

• Se otorgará un período de reflexión de cuatro días a los inversores sin experiencia, durante el cual podrán retirar su solicitud;

• Para los inversores sin experiencia que inviertan más de 1.000 EUR o el 5% de su patrimonio, se debe proporcionar una advertencia sobre los riesgos, y el inversor debe dar su consentimiento;

• Se aplica una prueba de idoneidad más detallada y la obligación de revisarla periódicamente;

• La plataforma tiene la obligación de modelar la capacidad para asumir pérdidas;

• La plataforma tiene la obligación de publicar el Documento de Información Clave para el Inversor (KIID);

• La evaluación crediticia se vuelve más exhaustiva, pero no es obligatoria;

• Se habilita el auto-préstamo: la inversión de los fondos previamente asignados por el inversor en proyectos de préstamos, realizada por el proveedor de servicios de financiación colectiva según los criterios objetivos previamente establecidos por el cliente. También se establecen condiciones adicionales de protección para los inversores: el auto-préstamo se lleva a cabo al menos según dos criterios (tasa de interés, calificación crediticia, sector de actividad, etc.);

• El proveedor de servicios de financiación colectiva tiene la obligación de contar con procesos y procedimientos para evaluar los proyectos desde diversas perspectivas;

• El proveedor de servicios de financiación colectiva tiene la obligación de proporcionar a los clientes información sobre el portafolio automáticamente generado desde diversas perspectivas;

• El auto-préstamo no puede convertirse en una gestión individual o colectiva de activos;

• El proveedor de servicios de financiación colectiva no puede aceptar ningún incentivo relacionado con la actividad de auto-préstamo;

• El auto-préstamo no se considera una recomendación de inversión, siempre y cuando los criterios de selección de proyectos y el proceso de ejecución sean claros y objetivos;

• Se prevé un mercado secundario, denominado tablón de anuncios, para evitar asociaciones con mercados secundarios regulados de acuerdo con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID). Las características principales del tablón de anuncios son: está destinado únicamente a préstamos otorgados en la misma plataforma de financiación colectiva, a valores comprados o vendidos;

• Junto con el préstamo debe publicarse el KIID;

• Se debe proporcionar información sobre los principios de funcionamiento del tablón de anuncios y la falta de protección bajo la Ley de Seguro de Depósitos y Compensación de Inversores;

• Se aplica una evaluación simplificada de la fiabilidad de los propietarios de los proyectos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32020R1503

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